Alcaldía del Ayuntamiento de BaezaExpediente: SG/CON/SER/10/2020Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de servicios de difusión informativa televisiva.
Información sobre la licitación Contrato de servicios de difusión informativa televisiva de Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza, del CPV 64228100 o en Jaén.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Jaén
- Código NUTS
- ES616
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 21.487,60 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 26.000,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 85.950,40 €
- Baja
- 75 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 21.487,60 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPTP.pdfAbrir original
- AnexoPROPOSICION ECONOMICA.docAbrir original
- AnexoANEXO II EMPRESAS DEL MISMO GRUPO.docAbrir original
- AnexoANEXO I DECLARACION RESPONSABLE.docAbrir original
- ExpedienteModificaciión responsable contratoAbrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación IIAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
Criterios de adjudicación
- El precio más bajo(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios, Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil y Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico. Para más información detallada consultar el PCAP. Cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En los requisitos previos de participación solo será necesario indicar si se cumple o no mediante la introducción de un texto.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios, Justificante de la existencia de un seguro de indemnización y Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico. Para más información detallada consultar el PCAP. Cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En los requisitos previos de participación solo será necesario indicar si se cumple o no mediante la introducción de un texto.
Solvencia técnica o profesional
- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, el presente contrato solo se podrá prestar por aquellas empresas televisivas que tengan difusión y cobertura en el núcleo urbano de la ciudad y sus tres anexos La Yedra, Puente del Obispo y Las Escuelas. De conformidad con la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se da publicidad al Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión para particulares, publicada en el BOJA 209 de 21 de octubre de 2008, las empresas que tienen concesión administrativa para poder emitir y con cobertura en el núcleo urbano de Baeza y sus tres anexos, La Yedra, Puente del Obispo y Las Escuelas, son Grupo Audivisual Andaluz, S.L. Green Publicidad y Medios, S.A. y Canal Baeza y La Loma, S.L.U. Hay que tener en cuenta que, de las tres empresas citadas, Green Publicidad y Medios, S.A. no se encuentra en funcionamiento, por lo que, actualmente, solo hay dos empresas televisivas que tengan concesión administrativa para poder emitir y con cobertura en el núcleo urbano de la ciudad y sus tres anexos, La Yedra, Puente del Obispo y Las Escuelas, estas empresas son Canal Baeza y la Loma S.L., empresa editora de canal 9 Tv Baeza, y Grupo Audiovisual Andaluz S.L., empresa editora de 10 Tv Úbeda. Cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En los requisitos previos de participación solo será necesario indicar si se cumple o no mediante la introducción de un texto.
- Solvencia técnica general: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de esta naturaleza en los últimos tres años. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica general se acreditará mediante la indicación del personal técnico participantes en el contrato. Cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En los requisitos previos de participación solo será necesario indicar si se cumple o no mediante la introducción de un texto.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 64228100
- 92221000
- 92220000
- 92224000
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