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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CádizExpediente: 2025/056Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra de Mejora de la cubierta del Palacio de Congresos de Cádiz

Información sobre la licitación Obra de Mejora de la cubierta del Palacio de Congresos de Cádiz de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, del CPV 45212000 o en Cádiz.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz

NIF: P1101200B

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
397.497,56 €
Importe adjudicado (con IVA)
480.972,05 €
Presupuesto base (sin IVA)
447.184,76 €
Baja
11,11 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
397.497,56 € – 447.183,00 €
Fecha de adjudicación
10/10/2025
Formalización del contrato
11/11/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo I del PCAP NO PROCEDE

Criterios de adjudicación

  • a.1.Criterio económico(Automático)Ponderación: 90
  • a.2.Mejora(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Conforme al apartado 11 del Anexo I del PCAP, se acreditará mediante declaración sobre el volumen anual de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El licitador será solvente si el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es, al menos, de 670.777,14 euros, IVA excluido.

Solvencia técnica o profesional

  • Conforme al apartado 11 del Anexo I del PCAP, Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, precisándose si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término; en su caso, se incluirán en estos certificados las superficies ejecutadas de pavimentos de caucho en obra; dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. Conforme al art. 88.3 de la LCSP, a partir de la documentación exigida en el apartado anterior, se acreditará la solvencia técnica a partir de los valores mínimos exigidos que a continuación se señalan: Que de la relación relativa a las obras ejecutadas en los cinco últimos años, las empresas sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV El licitador tendrá solvencia técnica o profesional si acredita el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 313.029,33 euros, IVA no incluido. Para empresas de nueva creación deben acreditar, Un aparejador, arquitecto técnico, Graduado en Edificación, Arquitectura Técnica ó Ingeniería de Edificación, ingeniero técnico industrial o superior. Se verificará mediante la presentación de los correspondientes CVs y títulos académicos. Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación o la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Declaración sobre promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 45212000
  • 45261211

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