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Consejería de Infraestructuras, Transporte y ViviendaExpediente: PSS/2025/0000125186Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El Servicio de Asistencia Técnica a la Dirección, Control y Vigilancia de las Actuaciones de Mejora de Seguridad Viaria y homogeneización de Itinerarios de la carretera EX-112 (tramo: EX – 101-Jerez de los Caballeros), SER160426004.

Información sobre la licitación El Servicio de Asistencia Técnica a la Dirección, Control y Vigilancia de las Actuaciones de Mejora de Seguridad Viaria y homogeneización de Itinerarios de la carretera EX-112 (tramo: EX – 101-Jerez de los Caballeros), SER160426004 de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del CPV 71311000 o en Badajoz.

Organismo contratante

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Badajoz
Código NUTS
ES431

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
80.010,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
96.812,10 €
Presupuesto base (sin IVA)
133.239,58 €
Baja
39,95 %
Ofertas recibidas
14 (14 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
29/05/2026
Formalización del contrato
02/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 10 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 30
  • Calidad tecnica de la propuesta(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Mejoras de Valoracion Automatica(Automático)Ponderación: 15
  • Ampliacion de garantia(Automático)Ponderación: 10
  • Tiempo maximo de respuesta(Automático)Ponderación: 10
  • Etiquetas ecológicas(Automático)Ponderación: 10
  • Metodología(Juicio de valor)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en 1,5 veces el valor estimado del contrato (199.859,37 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP: En el caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios incluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas por importe igual o superior en 1 vez el valor estimado del contrato (199.859,37€).

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (111.921,25 €). Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV al que constituye el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP: Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración responsable detallada sobre la plantilla media anual de la empresa durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (- 10 %) El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Garantías

  • Especial: 1 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 71311000

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