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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de MaóExpediente: E00532022000004Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del servicio de asistencia técnica y de colaboración en la gestión recaudadora municipal en ejecutiva y en la gestión administrativa y de recaudación de multas de tráfico en voluntaria y en ejecutiva

Información sobre la licitación Contratación del servicio de asistencia técnica y de colaboración en la gestión recaudadora municipal en ejecutiva y en la gestión administrativa y de recaudación de multas de tráfico en voluntaria y en ejecutiva de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Maó. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Maó, del CPV 79221000 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Maó

NIF: P0703200F

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Menorca
Código NUTS
ES533

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
640.042,28 €
Importe adjudicado (con IVA)
774.451,16 €
Presupuesto base (sin IVA)
866.000,00 €
Baja
26,09 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
396.664,12 € – 640.042,28 €
Fecha de adjudicación
15/04/2024
Formalización del contrato
26/06/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Una vez finalizada la vigencia ordinaria del contrato el contratista no podrá iniciar nuevos expedientes de recaudación. Sin embargo, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato cuya ejecución deba continuarse con posterioridad a esta fecha, por no haberse tramitado íntegramente, deberán ser ejecutados en su integridad, incluyendo todas las prestaciones contempladas en el PPT, hasta un plazo máximo de seis meses, a partir de la finalización del contrato y sus posibles prórrogas. Cuando vencido el plazo del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se puede prorrogar el contrato originario hasta que empiece la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

Este contrato podrá prorrogarse de forma anual durante TRES AÑOS más, por lo que el plazo máximo de ejecución total será de cinco años. Conforme a lo establecido en el art. 29.2 de la LCSP, la prórroga será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo del contrato. El hecho de no prorrogar el contrato no generará ningún derecho de indemnización para el contratista.

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 45
  • Memoria técnica del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • Experiencia del personal adscrito(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo que dispone el art. 87.3.a) de la LCSP, se acreditará con el volumen anual de negocios del licitador, que referido en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, tendrá que ser al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, al menos de 649.500,00 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si extendido inscrito en el mencionado Registro, en caso contrario, mediante las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en el cual tengan que estar inscritos; los licitadores que sean empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Conforme a lo establecido en el art. 90.1.a) de la LCSP, en relación con los art. 11.4.b) y 67.7.b) de la RGLCAP, se acreditará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad por los medios siguientes, y según lo establecido en la cláusula núm. 24 del PCAP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años. Declaración que indique el equipo técnico del cual se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Se aportará declaración que indique el personal mínimo obligatorio adscrito al contrato de 5 trabajadores/as.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 79221000

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