Intendencia de MadridExpediente: 2023/AR21U/00002251EComprobada en la Plataforma de Contratación:
(02J) INVIED 202300000281 NSP adquisición con instalación de material para climatización en la estación ITV JATMAD
Información sobre la licitación (02J) INVIED 202300000281 NSP adquisición con instalación de material para climatización en la estación ITV JATMAD de Intendencia de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Intendencia de Madrid, del CPV 42512300 o en Madrid.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 20.661,16 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 25.000,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 20.661,16 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 20.661,16 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPF PCAP 2251-23.pdfAbrir original
- PPT04 PPT 2251-23.pdfAbrir original
- AnexoRESTO DE ANEXOS PCAP 2251-23.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VIII PROPOSICION ECONOMICA.pdfAbrir original
- AnexoARCHIVO COTIZACION 2251.xlsxAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 45 días
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior al presupuesto del contrato indicado en el punto 5 del presente Anexo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, o en su caso la parte proporcional en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.
Solvencia técnica o profesional
- De acuerdo con el artículo 89 1.e) de la LCSP, se establece como solvencia técnica, muestras descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. La acreditación se realizará presentando descripción, fotografía y documentos acreditativos de las características del material a suministrar. Conforme a lo previsto en el art. 159.4 LCSP, los criterios de solvencia anteriormente mencionados no se acreditaran hasta el momento previo a la adjudicación, requeridos por la mesa de Contratación.
Códigos CPV
- 42512300
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