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Alcaldía del Ayuntamiento de JubriqueExpediente: CONTRATO_393/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Reurbanización de la Plaza de Andalucía en Jubrique

Información sobre la licitación Reurbanización de la Plaza de Andalucía en Jubrique de Alcaldía del Ayuntamiento de Jubrique. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Jubrique, del CPV 45000000 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Jubrique

NIF: P2906400C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
190.082,64 €
Importe adjudicado (con IVA)
230.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
190.082,64 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
190.082,64 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 60
  • Programa de Trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, para acreditar su solvencia económica y financiera deberá aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. En un primer momento solo tendrá que presentar la declaración responsable y, en caso de resultar adjudicatario, se le requerirá para que presente la documentación conforme a la cláusula 8.2 y 16 PCAP
  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras así como la responsabilidad medioambiental en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia, tanto los imputables al contratista adjudicatario como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en las obras, (deberá estar incluida también en la cobertura la dirección facultativa) por importe igual o superior a 100.000,00 euros por siniestro, así como compromiso del ofertante de mantener el seguro en vigor hasta la finalización del periodo de garantía. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. En un primer momento solo tendrá que presentar la declaración responsable y, en caso de resultar adjudicatario, se le requerirá para que presente la documentación conforme a la cláusula 8.2 y 16 PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no le será lo establecido en esta letra. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 88 de la LCSP: mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. En un primer momento solo tendrá que presentar la declaración responsable y, en caso de resultar adjudicatario, se le requerira para que presente la documentación conforme a las clausulas 8.2 y 16 del PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45000000
  • 45233252
  • 45111000

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