Gerencia de Asistencia Sanitaria de SoriaExpediente: 7301-737-1-2023-14156Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro, instalación y puesta en marcha de dermatoscopio digital, con destino a la Unidad de Dermatología del Complejo Asistencial Universitario de Soria
Información sobre la licitación Suministro, instalación y puesta en marcha de dermatoscopio digital, con destino a la Unidad de Dermatología del Complejo Asistencial Universitario de Soria de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, del CPV 33166000 o en Soria.
Organismo contratante
Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria
NIF: Q4269004J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Soria
- Código NUTS
- ES417
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 29.750,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 35.997,50 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 29.850,00 €
- Baja
- 0,34 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 29.750,00 €
- Fecha de adjudicación
- 02/11/2023
- Formalización del contrato
- 03/11/2023
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 30 días
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios igual o superior al importe de 44.775,00 € en la cuenta de pérdidas y ganancias en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditado mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La elección del medio indicado en el artículo 87.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia económica, viene motivada porque el volumen anual de negocios, al que se hace referencia en dicho artículo y que se considera el más apropiado para el objeto de este contrato, presupone que el licitador dispone de la liquidez necesaria que pueda garantizar, desde el punto de vista económico, la ejecución del contrato; aspecto éste que no se presupone con el “patrimonio neto” al que se hace referencia en el apartado c) del citado artículo 87.1. de la LCSP. El resto de los medios a los que se hace referencia en el artículo 87 de la LCSP para acreditar la solvencia económica, o no son de aplicación por ser propios de otros tipos de contrato, o como ocurre con el medio indicado en el apartado 87.1.b), “seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales”, es más apropiado para aquellos contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales de carácter intelectual.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales suministros, vinculados con el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, será igual o superior al importe de 20.895,00 €, tomando como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. La elección de este medio indicado en el art. 89.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia técnica o profesional, viene motivada por la necesidad de que los licitadores dispongan de la experiencia necesaria para la correcta ejecución del contrato, y para ello, el medio más adecuado de entre los especificados en el artículo 89 de la LCSP es éste.
Códigos CPV
- 33166000
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