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Consejería de Infraestructuras, Transporte y ViviendaExpediente: PRC/2025/0000065747Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de rehabilitación energética del edificio de la Inspección Técnica de Vehículo de Badajoz, en el marco del programa PIREP (MR)

Información sobre la licitación Obras de rehabilitación energética del edificio de la Inspección Técnica de Vehículo de Badajoz, en el marco del programa PIREP (MR) de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del CPV 45213250 o en Badajoz.

Organismo contratante

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

NIF: S0611001I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Badajoz
Código NUTS
ES431

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
319.888,88 €
Importe adjudicado (con IVA)
387.065,54 €
Presupuesto base (sin IVA)
376.594,02 €
Baja
15,06 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
319.888,88 € – 362.423,62 €
Fecha de adjudicación
11/12/2025
Formalización del contrato
12/12/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 55
  • Memoria Descriptiva del Proceso de Ejecución y Programa de Trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • Mejoras de Valoración Automática(Automático)Ponderación: 10
  • Ampliación de Garantia(Automático)Ponderación: 10
  • Memoria de Seguridad y Salud(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato. (455.678,76 €). O bien: En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato. (455.678,76 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas Dada la cuantía del valor estimado del contrato, inferior a 500.000 euros, la clasificación NO es exigible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LCSP 9/17, y en el artículo 11 del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No obstante, la clasificación propuesta optativa a exigir al contratista será: GRUPO/S: C SUBGRUPO/S: 4 CATEGORÍA/S: 3

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: una vez el valor estimado del contrato. (455.678,76€) Importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado En el caso de que en el CRC se reflejasen varios CPV deberá indicarse expresamente si la exigencia de los mismos es acumulativa o alternativa. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Número de personas con titulación específica el área de trabajo a desarrollar de: 1 (UNO)Arquitecto o grado equivalentes, o bien Arq uitecto técnico o grado equivalente, o bien Ingeniero Industrial o grado equivalente, o bien Ingeniero Técnico Industrial o grado equivalente El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigido

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 1 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 45213250

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