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Consejo de Administración de Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.AExpediente: 995/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del suministro e instalación de mobiliario y algunos electrodomésticos en las cocinas de 20 viviendas protegidas situadas en calle García de Sola, número 20, en Cádiz, Expediente 995/2025.

Información sobre la licitación Contratación del suministro e instalación de mobiliario y algunos electrodomésticos en las cocinas de 20 viviendas protegidas situadas en calle García de Sola, número 20, en Cádiz, Expediente 995/2025 de Consejo de Administración de Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Administración de Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A, del CPV 39141000 o en Cádiz.

Organismo contratante

Consejo de Administración de Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A

NIF: A11302403

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
59.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
71.390,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
66.115,70 €
Baja
10,76 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
59.000,00 € – 61.952,00 €
Fecha de adjudicación
06/11/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la acreditación de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. Por tanto, sólo en el caso de que en el certificado de su inscripción no figuren dichos extremos, o cuando el licitador que haya acreditado la presentación de la solicitud de inscripción aún no esté inscrito, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios referido se acreditará inicialmente mediante la declaración responsable firmada por el representante de la empresa (en la documentación de presentación de la oferta, Anexo VI, en caso de Sobre único). Posteriormente, se acreditará según se señala en el Anexo III al PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. La solvencia técnica o profesional se acreditará inicialmente, mediante la declaración responsable firmada por el licitador o por el representante de la empresa, en la documentación de presentación de la oferta (Anexo VI en caso de Sobre único). Por tanto, sólo en el caso de que en el certificado de su inscripción no figuren dichos extremos, o cuando el licitador que haya acreditado la presentación de la solicitud de inscripción aún no esté inscrito, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los dos medios siguientes: Una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años. (Ver Anexo III al PCAP). Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 39141000
  • 39710000

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