Consejero Delegado de Fuenlabrada Medios de Comunicación S.A.Expediente: 2023/04Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de auditoría financiera de las cuentas anuales de Fuenlabrada Medios de Comunicación, S.A
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Organismo contratante
Consejero Delegado de Fuenlabrada Medios de Comunicación S.A.
NIF: A78089810
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Comunidad de Madrid
- Código NUTS
- ES30
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 3800,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 4598,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 6933,33 €
- Baja
- 45,19 %
- Ofertas recibidas
- 4 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 2495,10 € – 4995,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAP3- PCAP 2023_04 auditoria.pdfAbrir original
- PPT1-ppt 2023 04 auditoria.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoraciónAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteOfertas económicasAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
Posibilidad de una prórroga con una duración de 2 años
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 84
- Criterios cualitativos (Experiencia)(Automático)Ponderación: 16
Solvencia económica y financiera
- El Adjudicatario, deberá presentar Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil con vigencia que cubra todo el periodo de ejecución del contrato, y recibo del pago de la misma. Cubrirá tanto daños personales como materiales que puedan producirse. El importe mínimo deberá ser equivalente a 1,5 veces el valor estimado total del contrato.
- Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, no sea superior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- Solvencia técnica especifica: Director de equipo: Con titulación universitaria en administración y dirección de empresas o similar, dado de alta en Registro Oficial de Auditores de Cuentas y con una experiencia mínima. Deberá contar con una experiencia mínima acreditable de tres años prestando servicios de auditorías de cuentas. Técnico de Auditoría: Con titulación universitaria en administración y dirección de empresas o similar, dado de alta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Deberá contar con una experiencia mínima acreditable de tres años prestando servicios de auditorías de cuentas
- La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que uno, o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (cuando sea superior a un año) o de su valor estimado (en caso de que el contrato no sea superior a un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 79212100
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