Presidencia de la Diputación Provincial de ValenciaExpediente: 56/23/CONComprobada en la Plataforma de Contratación:
Las prestaciones necesarias para la gestión y explotación en régimen de concesión del Servicio de Cafetería del Museo Valenciano de la Ilustración y de la Modernidad (MuVIM) en el espacio destinado a este efecto.
Información sobre la licitación Las prestaciones necesarias para la gestión y explotación en régimen de concesión del Servicio de Cafetería del Museo Valenciano de la Ilustración y de la Modernidad (MuVIM) en el espacio destinado a este efecto de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, del CPV 55000000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia
NIF: P4600000F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Concesión de servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 20.400,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 24.684,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 12.202,00 €
- Baja
- -67,19 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 16/01/2024
- Formalización del contrato
- 01/02/2024
Documentos
- PCAPpcap cas val.pdfAbrir original
- PPTPPT cast valen.pdfAbrir original
- AnexoDocumento original - PLANOS CAFETERIA.pdfAbrir original
- AnexoDocumento original - cl_ INVENTARIO CAFETERIA PARA PCAP.pdfAbrir original
- Expedientecertif mesa 2.11.23Abrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDecreto estudio viabilidadAbrir original
- ExpedienteEstudio viabilidadAbrir original
- ExpedienteCorreos fraudulentosAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
De conformidad con el artículo 29 LCSP, la prórroga del contrato será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Se prevé por un plazo de 2 años prorrogables por dos periodos adicionales, de un año cada uno.
Criterios de adjudicación
- 1. Mejor precio(Automático)Ponderación: 20
- 2. Criterios objetivables de calidad en la prestación del servicio(Automático)Ponderación: 15
- 3. Ahorro energético(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación : a) En lo que se refiere al volumen anual de negocio del contratista, según lo determinado en el artículo 87.1.a). Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Con el fin de que la solvencia requerida resulte proporcional al objeto del contrato y no suponga un obstáculo a la participación de pequeñas y medianas empresas, ni a las empresas de reciente creación, se considera que el importe mínimo anual exigido no debe superar el 50% del valor anual medio del contrato, esto es, 30.666,67.‐€ IVA excluido dadas las características del tipo de negocio que se trata. (Hostelería). La acreditación documental de la suficiencia económica y financiera del empresario se realizará por los medios que corresponda según lo determinado en el punto 2 del art. 87 de la LCSP. b) En lo relativo al seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87.1.b). Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, esto es, 245.333’32 euros IVA excluido, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. En relación al seguro de indemnización de riesgos profesionales establecido como criterio acreditativo de solvencia económica, conviene señalar que no se trata del mismo seguro de responsabilidad civil requerido en la ejecución del contrato, establecido en las obligaciones del adjudicatario relativo a la contratación de las pólizas de seguro del apartado V del Anexo I de este pliego. Si bien para evitar que el adjudicatario deba disponer durante la ejecución del contrato de dos seguros de responsabilidad civil, hay que señalar que el cumplimiento del compromiso de renovación o prórroga del seguro exigido como medio acreditativo de solvencia podrá ser sustituido por la suscripción de la póliza recogida en el citado apartado V del Anexo I de este pliego durante la ejecución del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, mediante cualquiera de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el ámbito del objeto del contrato o en ámbitos conexos, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Siendo necesario acreditar experiencia en la explotación de al menos un espacio de hostelería durante un año, en los últimos 3 años, hasta el día límite de presentación de proposiciones, o experiencia laboral en el sector durante el mismo plazo. En base al valor estimado, el importe mínimo en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es, 42.933’33 euros IVA excluido (art.90.2 LCSP). b) Títulos académicos y profesionales del empresario o de los directivos de la empresa, en su caso y, en particular, de las personas que serán responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Los títulos deberán estar relacionados con la hostelería. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y contratos de trabajo y vida laboral. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los medios dispuestos en el apartado b) o mediante la indicación de la parte del contrato que el empresario tenga eventualmente el propósito de subcontratar.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 55000000
- 55330000
- 55400000
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