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Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la ReinaExpediente: 2511/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de Renovación de Redes y Pavimentación de la Calle Rúa de Villares de la Reina

Información sobre la licitación Obras de Renovación de Redes y Pavimentación de la Calle Rúa de Villares de la Reina de Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la Reina. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la Reina, del CPV 45220000 o en Salamanca.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la Reina

NIF: P3736500D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Salamanca
Código NUTS
ES415

Adjudicación

Adjudicado

CONGESA XXIB37434701
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
145.365,71 €
Importe adjudicado (con IVA)
175.892,51 €
Presupuesto base (sin IVA)
163.909,09 €
Baja
11,31 %
Ofertas recibidas
5 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
145.365,71 € – 163.636,36 €
Fecha de adjudicación
08/11/2023
Formalización del contrato
10/11/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio u Oferta Económica(Automático)Ponderación: 80
  • Ampliación del Plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, bien a través de la acreditación de la clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 86, 87 y 88 de la LCSP se reseñan a continuación: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior, IVA excluido, a 245.863,63 euros (cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones Continuadas: importe neto de la cifra de negocios” y /o equivalente, que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Igualmente será válido como documento acreditativo de la suficiencia de la solvencia económica cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios (IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.). Dada la cuantía del presente contrato NO SE EXIGE clasificación del contratista. No obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: G (Viales y Pistas), Subgrupo: 6 (Obras Viales sin cualificación específica), Categoría: 2 (Cuantía entre 150.000 y 360.000 €), le permitirá acreditar su solvencia para este contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, bien a través de la acreditación de la clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 86, 87 y 88 de la LCSP se reseñan a continuación: Relación de las obras ejecutadas por el licitador en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior, IVA excluido, a 114.736,37 euros (cantidad equivalente al 70% del valor estimado del contrato), avalada por certificados de buena ejecución. Dichos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y han de ser emitidos por la Entidad contratante, si se trata de obras en el ámbito del Sector Público, o por el Técnico Director de las obras en los demás ámbitos. Este criterio de solvencia técnica no será exigible cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años. Dichas empresas, como medio alternativo, acreditarán la solvencia técnica por el siguiente medio: Declaración indicando el personal técnico, integrado o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, siendo necesario para que se estime acreditada la solvencia, que entre dicho personal disponga de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad. Dada la cuantía del presente contrato NO SE EXIGE clasificación del contratista. No obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: G(Viales y Pistas), Subgrupo: 6(Obras Viales sin cualificación específica), Categoría: 2(Cuantía entre 150.000 y 360.000 €), le permitirá acreditar su solvencia para contrato.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Provisional: 0 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 45220000

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