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Consejería de Movilidad y Transformación DigitalExpediente: A2023/005849Comprobada en la Plataforma de Contratación:

MRR. Servicio de Arquitectura e Ingeniería para Redacción del Proyecto y Dirección Obras de Reforma del C.P.D. de Respaldo de la JCyL en el Marco del PRTR.

Información sobre la licitación MRR. Servicio de Arquitectura e Ingeniería para Redacción del Proyecto y Dirección Obras de Reforma del C.P.D. de Respaldo de la JCyL en el Marco del PRTR de Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Movilidad y Transformación Digital, del CPV 71221000 o en Valladolid.

Organismo contratante

Consejería de Movilidad y Transformación Digital

NIF: S4711001J

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valladolid
Código NUTS
ES418

Adjudicación

Formalizado

FAUSTO BUENO MESTRE***1944**
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
90.900,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
109.989,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
98.000,00 €
Baja
7,24 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
22/12/2023
Formalización del contrato
29/12/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 9 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 40
  • Calidad de la propuesta arquitectónica: subcriterio de Planteamiento técnico de la propuesta de los sistemas estructural, constructivo, energético y de acabados.(Juicio de valor)Ponderación: 18
  • Resolución del programa funcional: subcriterio de Cumplimiento del programa de necesidades)(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Incremento del número de visitas para seguimiento de desarrollo de la obra(Automático)Ponderación: 15
  • Calidad de la propuesta arquitectónica: subcriterio de Planteamiento técnico de la propuesta de los sistemas de instalaciones y equipos.(Juicio de valor)Ponderación: 7
  • Resolución del programa funcional: subcriterio de Organización funcional(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará mediante una declaración responsable relativa a la cifra anual de negocios de la empresa, referida al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años, por un importe global igual o superior al 150% del valor estimado (147.000 €)

Solvencia técnica o profesional

  • Conforme con lo dispuesto en el artículo 90.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 68.000 € Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Según el artículo 90.1.b, se debe relacionar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Así mismo, su solvencia técnica viene regulada en el Articulo 67.7.b) 3º del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la LCAP. A tenor de dicho artículo, se exigen los siguientes técnicos: -Arquitecto. Deberá presentar currículum vitae con experiencia en proyectos de instalaciones similares. -Arquitecto técnico. -Ingeniero/Ingeniero Técnico/Graduado en Ingeniería de la Rama Industrial. -Arquitecto, Arquitecto Técnico/ Ingeniero/Ingeniero Técnico o titulaciones equivalentes. Se exigirá a estos profesionales una antigüedad mínima en la colegiación de 5 años la cual se justificará mediante la emisión de certificación expedida por Colegio Oficial. A las empresas de nueva creación y profesionales con menos de cinco años de colegiación no les es exigible para acreditar la solvencia técnica el apartado a) del artículo 90 de la LCSP. Se deberá indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y su solvencia técnica se acreditará mediante certificación de colegiación expedido por el Colegio Oficial.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Declaración sobre trabajadores con discapacidad

Códigos CPV

  • 71221000

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