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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente RaspeigExpediente: CO10/21Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de renovación de infraestructuras de riego en Avda. Vicente Savall Pascual y Adyacentes - Fase I

Información sobre la licitación Obras de renovación de infraestructuras de riego en Avda. Vicente Savall Pascual y Adyacentes - Fase I de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente Raspeig. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente Raspeig, del CPV 45232121 o en Alicante/Alacant.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente Raspeig

NIF: P0312200I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Alicante/Alacant
Código NUTS
ES521

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
146.080,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
176.756,80 €
Presupuesto base (sin IVA)
166.597,33 €
Baja
12,32 %
Ofertas recibidas
5 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
146.080,00 € – 165.978,43 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Baja Económica(Automático)Ponderación: 42
  • Ampliación plazo garantía(Automático)Ponderación: 40
  • Mejoras(Automático)Ponderación: 18

Solvencia económica y financiera

  • Ver apartado 4 PCJA El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato: 166.597,33 x 1,5 = 249.896,00 euros. Se acreditará mediante la presentación de cualquiera de las tres últimas cuentas anuales correspondientes a los últimos 3 ejercicios económicos, para los que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Ver apartado 4 PCJA Mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que deberán ir avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Las obras realizadas deberán ser de similares características a las del objeto del contrato, y deberán alcanzar en el año de mayor ejecución un importe igual o superior al importe del contrato: 201.582,77 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre las obras acreditadas y las que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros: Grupo E (Hidráulicas); subgrupo 7 (Obras Hidráulicas, sin cualificación específica). Grupo G (Viales y Pistas); subgrupo 6 (Obras viales sin cualificación específica). b) Aunque no es obligatoria la clasificación fijada, es un medio apto de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica, conforme al artículo 77.1.a) LCSP, por lo que, si se dispone de dichas clasificaciones, se cumplirá con la solvencia económica-financiera y técnica: Grupo E (Hidráulicas); subgrupo 7 (Obras Hidráulicas, sin cualificación específica), categoría 1. Grupo G (Viales y Pistas); subgrupo 6 (Obras viales sin cualificación específica), categoría 1.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 45232121

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