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Gerencia de Asistencia Sanitaria de SoriaExpediente: 7301-737-1-2023-14140Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra para la adecuación y ampliación del Punto de Atención Continuada (PAC) del Centro de Salud “La Milagrosa” perteneciente a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, financiado por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España a través del Plan de Mejora de las Infraestructuras de Atención Primaria (MINAP)

Información sobre la licitación Obra para la adecuación y ampliación del Punto de Atención Continuada (PAC) del Centro de Salud “La Milagrosa” perteneciente a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, financiado por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España a través del Plan de Mejora de las Infraestructuras de Atención Primaria (MINAP) de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, del CPV 45215100 o en Soria.

Organismo contratante

Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria

NIF: Q4269004J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Soria
Código NUTS
ES417

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
690.308,51 €
Importe adjudicado (con IVA)
835.273,31 €
Presupuesto base (sin IVA)
699.975,00 €
Baja
1,38 %
Ofertas recibidas
5 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
629.907,50 € – 699.485,02 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 8 meses

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 70
  • GARANTÍA TOTAL(Automático)Ponderación: 10
  • MEMORIA TÉCNICA(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios igual o superior al importe de 1.049.962,50 €, en la cuenta de pérdidas y ganancias en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditado mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La elección del medio indicado en el artículo 87.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia económica, viene motivada porque el volumen anual de negocios, al que se hace referencia en dicho artículo y que se considera el más apropiado para el objeto de este contrato, presupone que el licitador dispone de la liquidez necesaria que pueda garantizar, desde el punto de vista económico, la ejecución del contrato; aspecto éste que no se presupone con el "patrimonio neto" al que se hace referencia en el apartado c) del citado artículo 87.1. de la LCSP. El resto de los medios a los que se hace referencia en el artículo 87 de la LCSP para acreditar la solvencia económica, o no son de aplicación por ser propios de otros tipos de contrato, o como ocurre con el medio indicado en el apartado 87.1.b), "seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales", es más apropiado para aquellos contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales de carácter intelectual

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La solvencia técnica se acredita si el importe anual acumulado de obras ejecutadas en el año de mayor ejecución de los cinco últimos es igual o superior a 489.982,50 €. La elección de este medio indicado en el art. 88.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia técnica o profesional, viene motivada por la necesidad de que los licitadores dispongan de la experiencia necesaria para la correcta ejecución del contrato, y para ello, el medio más adecuado de entre los especificados en el artículo 88 de la LCSP es éste.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45215100

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