Dirección General de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la FeExpediente: 17/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de muestras de plasma/suero y células mononucleares del registro SIR-CVT (Spanish Immunotherapy Registry-Cardiovascular Toxicity)
Información sobre la licitación Suministro de muestras de plasma/suero y células mononucleares del registro SIR-CVT (Spanish Immunotherapy Registry-Cardiovascular Toxicity) de Dirección General de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe, del CPV 33141520 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Dirección General de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe
NIF: G97067557
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 80.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 96.800,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 80.000,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 80.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 03/10/2023
- Formalización del contrato
- 04/10/2023
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 16 meses
Criterios de adjudicación
- PRECIO(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, es de un importe igual o superior a 92.500 euros. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El órgano de contratación, requerirá al adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- Declaración sobre trabajadores con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 33141520
- 33141510
- 33141570
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