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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de HuelvaExpediente: 156/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de gasóleo para calefacción de los centros escolares públicos de la ciudad de Huelva.

Información sobre la licitación Suministro de gasóleo para calefacción de los centros escolares públicos de la ciudad de Huelva de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva, del CPV 09134000 o en Huelva.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva

NIF: P2104100I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
49.586,78 €
Importe adjudicado (con IVA)
60.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
49.586,78 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
4.958.678,00 €
Fecha de adjudicación
02/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

La duración del contrato será de un año contado a partir del 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 o en su caso a partir de la formalización del contrato en documento administrativo, prorrogable anualmente por dos años más.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento.(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económico financiera se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con lo establecido en el art.89 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Cuando se trate de empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los apartados b) y f) del artículo 89 LCSP. Además se pedirá una solvencia adicional consistente en: Acreditación de disponer de certificado expedido por organismo competente y la documentación de verificación realizada por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, de todos sus equipos, incluidos los contadores. Acreditación de disponer en su plantilla a un instalador petrolífero, con el grado de PPL-I-II-III.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 09134000
  • 09135100

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