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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres Expediente: 81/2023 PTO RESTComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de la gestión del servicio público de Centro de Día para mayores municipal de Torres, bajo la modalidad de concesión administrativa, siendo la necesidad a satisfacer la atención especializada a personas mayores.

Información sobre la licitación Contratación de la gestión del servicio público de Centro de Día para mayores municipal de Torres, bajo la modalidad de concesión administrativa, siendo la necesidad a satisfacer la atención especializada a personas mayores de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres, del CPV 85312100 o en Jaén.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres

NIF: P2309000D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Restringido
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 años

No se contempla la posibilidad de prórrogas

Criterios de adjudicación

  • Proyecto de Gestión del Servicio(Juicio de valor)Ponderación: 50
  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 40
  • Compromiso de instalación de software de gestión(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato. A tal efecto se establece como solvencia económica y financiera del contrato la cifra de 123.750,00 €. La justificación del criterio de solvencia económica exigida busca obtener información relativa a la capacidad del empresario para hacer frente a las obligaciones que el contratista debe contraer, es decir, que los/as licitadores/as están capacitados para ejecutar en forma adecuada el contrato para cuya adjudicación concurren, disponiendo de los medios económicos necesarios, sin que dicha exigencia pueda considerarse que resulte restrictiva de la libre concurrencia o discriminatoria. Se acreditará de conformidad con lo indicado en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas particulares

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. La relación de los principales servicios o trabajos efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Del mismo modo, en virtud del art. 91 LCSP, al referirnos a un contrato de concesión de servicios, en el caso de empresas nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se estará a lo estipulado en el art. 90.4 LCSP que indica “En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios”. Por tanto, las empresas de nueva creación podrán acreditar la solvencia técnica o profesional en base a los medios siguientes: Años de experiencia en gestión de Residencias y/o Centros de Día de uno de los directivos de la empresa. Para el caso de empresas de cinco años o más de antigüedad, se adjuntará relación de principales servicios o trabajos en los tres últimos años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, conforme al Anexo I.B, junto con la acreditación de los mismos. Para el caso de empresas de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), se adjuntará relación de años de experiencia en gestión de Residencias y/o Centros de Día, especificando instalación gestionada y tiempo, conforme al Anexo I.C, lo que se acreditará con contratos laborales, certificado expedido por la entidad o empresa, u otros documentos que acrediten la experiencia

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 85312100

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