Instituto Tecnológico de Canarias S.A.Expediente: 0494/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro, instalación y puesta en marcha de un equipo de cromatografía líquida con detector de espectrometría de masas
Información sobre la licitación Suministro, instalación y puesta en marcha de un equipo de cromatografía líquida con detector de espectrometría de masas de Instituto Tecnológico de Canarias S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de Instituto Tecnológico de Canarias S.A., del CPV 38000000 o en Las Palmas.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Gran Canaria
- Código NUTS
- ES705
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 167.695,45 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 179.434,13 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 172.480,26 €
- Baja
- 2,77 %
- Ofertas recibidas
- 1 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 167.695,45 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAP4 PCAP Gases Masas exp 0494 2025.pdfAbrir original
- PPT5 PPT Detector MS sistema GCMSMS 0494 2025.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I DEUC exp 0494 2025.pdfAbrir original
- AnexoAnexo II exp 0494 2025.pdfAbrir original
- AnexoAnexo V-A exp 0494 2025.pdfAbrir original
- AnexoAnexo V-B exp 0494 2025.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VI-A exp 0494 2025.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VI-B Codigo de conducta para proveedores.pdfAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 90 días
Salvo notificación expresa por parte del ITC de su ampliación o prórroga, deberán cumplirse estrictamente los plazos de ejecución establecidos en la cláusula 9 del pliego; en caso de su incumplimiento el ITC estará facultado para resolver el contrato. Cualquier prórroga acordada deberá constar por escrito.
Criterios de adjudicación
- 2. Oferta económica(Automático)Ponderación: 40
- 1.1.1. Filtros de masas, cuadrupolos(Juicio de valor)Ponderación: 24
- 5. Oferta formativa y soporte en aplicaciones analíticas(Automático)Ponderación: 4
- 3. Garantía(Automático)Ponderación: 4
- 1.1.2. Fuente de ionización extractora de material inerte(Juicio de valor)Ponderación: 4
- 1.1.3. Sensibilidad(Juicio de valor)Ponderación: 2.5
- 1.2.1. Disponer de bloqueo del tiempo de retención(Juicio de valor)Ponderación: 2.5
- 1.1.5. Detector de multiplicador de electrones(Juicio de valor)Ponderación: 2
- 4. Tiempos de respuesta del servicio técnico(Automático)Ponderación: 2
- 1.2.2. Sistema de reflujo automatizado (BackFlush)(Juicio de valor)Ponderación: 2
- 1.1.4 Sistema de transferencia y focalización de iones(Juicio de valor)Ponderación: 2
- 1.3.1. Software: revisión de resultados.(Juicio de valor)Ponderación: 1.5
- 1.1.8. Tiempo mínimo de transición dwell time(Juicio de valor)Ponderación: 1
- 1.1.7. Velocidad de adquisición, MRM por segundo(Juicio de valor)Ponderación: 1
- 1.1.6. Compatibilidad(Juicio de valor)Ponderación: 1
- 1.1.12. Energía de electrón variable(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.2.3. Cambio de alineador(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.1.10. Resolución de masas(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.2.5. Segundo inyector programable en temperatura.(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.1.13. Modos de operación adicionales del detector de triple cuadrupolo(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.2.4. Uso de tuercas en conexiones sin herramientas(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.1.11. Velocidad de barrido(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.1.9. Rango de masas(Juicio de valor)Ponderación: 0.5
- 1.3.3. Software de búsqueda(Juicio de valor)Ponderación: 0.25
- 1.3.2. Importación y procesado(Juicio de valor)Ponderación: 0.25
Solvencia económica y financiera
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del art. 159.4 c) de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del art. 159.4 c) de la LCSP. b) Indicación del personal técnico cualificado o unidades técnicas adscritos a la ejecución de los trabajos de instalación, puesta en marcha y servicio técnico del equipo suministrado, así como para la formación en aplicaciones analíticas mediante declaración responsable, especificando si se van a realizar las tareas por sí o mediante terceros (medios propios- entidades cuyo capital es controlado en más del 50%-, integración por medios externos o subcontratación).
- El Documento Europeo Único de contratación (DEUC) suplirá en la fase de licitación toda la documentación relativa a capacidad de contratar y de obrar, personalidad, representación y solvencia económica y financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del art. 159.4 c) de la LCSP. a) Relación de los principales suministros con instalación de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán, tras requerimiento del ITC, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en suministros con instalación de igual o similar naturaleza en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 172480.26€. La coincidencia en los cuatro primeros dígitos en los CPV definidos en la cláusula 2 del PCAP (38000000 y 51430000) acreditará automáticamente la igual naturaleza respecto al objeto del contrato, en el resto de los casos se atenderá al criterio motivado del ITC. En caso de que el ITC así lo considere oportuno podrá comparar el objeto de los suministros en base a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNDPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 38000000
- 51430000
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