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Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2023/00013375QComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratar el servicio de asistencia y mantenimiento del parque microinformático municipal, la asistencia en la instalación de máquinas, dispositivos, ampliaciones, software y resolución de problemas relacionados con los elementos micronformáticos propiedad del ayuntamiento de Vila-real, así como el suministro continuado de todo tipo de material informático

Información sobre la licitación Contratar el servicio de asistencia y mantenimiento del parque microinformático municipal, la asistencia en la instalación de máquinas, dispositivos, ampliaciones, software y resolución de problemas relacionados con los elementos micronformáticos propiedad del ayuntamiento de Vila-real, así como el suministro continuado de todo tipo de material informático de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 30230000 o en Castellón/Castelló.

Organismo contratante

Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real

NIF: P1213500J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castellón/Castelló
Código NUTS
ES522

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
12.600,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
15.246,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
42.000,00 €
Baja
70 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
12.600,00 € – 18.720,00 €
Fecha de adjudicación
23/11/2023
Formalización del contrato
28/11/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. El contrato no podrá entrar en vigor con anterioridad al día 4 de septiembre de 2023, fecha en que finaliza el anterior contrato por este objeto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica para los suministros referidos en la cláusula 4.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas(Automático)Ponderación: 10
  • Proposición económica para los servicios referidos en la cláusula 4.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas(Automático)Ponderación: 10
  • Plan formativo(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos de 31.500,00 €, IVA incluido. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en jpoder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados seran comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a 14.700,00 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 30230000
  • 50320000
  • 50321000
  • 32000000
  • 50323000
  • 50300000
  • 50324000
  • 31410000

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