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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 8146/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

obras de reforma en los vestuarios y almacén del gimnasio del pabellón Placido Fernández Viagas (C-2025/056)

Información sobre la licitación obras de reforma en los vestuarios y almacén del gimnasio del pabellón Placido Fernández Viagas (C-2025/056) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 45212200 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

NIF: P4100400C

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Formalizado

LP INGCON SLB91626226
Importe adjudicado (sin IVA)
284.635,85 €
Importe adjudicado (con IVA)
344.409,38 €
Presupuesto base (sin IVA)
305.239,52 €
Baja
6,75 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
249.800,00 € – 303.309,34 €
Fecha de adjudicación
13/02/2026
Formalización del contrato
10/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 120 días

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 95
  • Compromiso de ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. La referida solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la siguiente clasificación profesional: Grupo C, subgrupo 6, categoría 2.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán disponer de experiencia en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza de la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en los cinco últimos años y avaladas por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del presupuesto de licitación. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el Grupo C, subgrupo 6, categoría 2. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 5 años, la citada solvencia técnica podrá justificarse mediante alguno de los medios descritos en los apartados b) a f) del art. 88.1 LCSP.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 45212200
  • 45212290

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