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Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de MálagaExpediente: 18/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de una comercializadora de suministro de gas natural para el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA), incluyendo el acceso a las redes a través de dicha comercializadora.

Información sobre la licitación Contratación de una comercializadora de suministro de gas natural para el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA), incluyendo el acceso a las redes a través de dicha comercializadora de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, del CPV 09123000 o en Málaga.

Organismo contratante

Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga

NIF: A29233681

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
57.154,49 €
Importe adjudicado (con IVA)
69.156,94 €
Presupuesto base (sin IVA)
80.792,00 €
Baja
29,26 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
5.715.449,00 € – 6.104.571,00 €
Fecha de adjudicación
06/03/2026
Formalización del contrato
06/04/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 80
  • CRITERIO Nº1: Propuesta técnico comercial(Juicio de valor)Ponderación: 16
  • CRITERIO Nº2: Mejoras sin cargo(Juicio de valor)Ponderación: 4

Solvencia económica y financiera

  • Teniendo en cuenta el objeto del contrato, y en pro de garantizar que los licitadores puedan efectuar una prestación idónea, se considera necesario disponer de las solvencias económicas y técnicas descritas a continuación, las cuales sólo deberán ser acreditadas por la empresa con mejor puntuación. .Ver CAPÍTULO IV. Del licitador en el PCAP, cláusula 15 y apartado 10 RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS del Anexo I del PCAP al objeto de verificar la documentación que debe aportarse en este momento del procedimiento. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera deberá acreditar mediante uno o varios de los siguientes medios: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del/de la licitador/a propuesto para la adjudicación se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. IMPORTE PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: 121.188,00 €

Solvencia técnica o profesional

  • Teniendo en cuenta el objeto del contrato, y en pro de garantizar que los licitadores puedan efectuar una prestación idónea, se considera necesario disponer de las solvencias económicas y técnicas descritas a continuación, las cuales sólo deberán ser acreditadas por la empresa con mejor puntuación. .Ver CAPÍTULO IV. Del licitador en el PCAP, cláusula 15 y apartado 10 RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS del Anexo I del PCAP al objeto de verificar la documentación que debe aportarse en este momento del procedimiento. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los suministros con consumo mayor de 300.000 KWh en un único punto de suministro. Se deberá acreditar este cumplimiento a través de declaración responsable, incluyendo listado de los 10 últimos suministros realizados que cumplan el requisito exigido, sin perjuicio de que previamente a la adjudicación del contrato, el propuesto deberá acreditar los extremos recogidos en la declaración. IMPORTE PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 56.554,40 €

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 09123000
  • 09120000
  • 09100000

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