Saltar al contenido

Alcaldía del Ayuntamiento de JalanceExpediente: 313-2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro productos alimentación no perecederos Residencia Personas Mayores Dependientes San Blas de Jalance

Información sobre la licitación Suministro productos alimentación no perecederos Residencia Personas Mayores Dependientes San Blas de Jalance de Alcaldía del Ayuntamiento de Jalance. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Jalance, del CPV 15130000 o en Valencia/València.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Jalance

NIF: P4614400B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valencia/València
Código NUTS
ES523

Adjudicación

Lote 1 · Desierto

Presupuesto base (sin IVA)
30.304,42 €
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
13/01/2026

Lote 2 · Adjudicado

MORATALLA PEREZ,S.AA46368601
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
11.292,24 €
Importe adjudicado (con IVA)
12.421,46 €
Presupuesto base (sin IVA)
12.340,18 €
Baja
8,49 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
10.950,82 € – 11.292,24 €
Fecha de adjudicación
26/01/2026

Lote 3 · Adjudicado

MORATALLA PEREZ,S.AA46368601
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
21.292,30 €
Importe adjudicado (con IVA)
22.400,40 €
Presupuesto base (sin IVA)
22.302,94 €
Baja
4,53 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
20.730,12 € – 21.292,30 €
Fecha de adjudicación
26/01/2026

Lote 4 · Desierto

Presupuesto base (sin IVA)
991,68 €
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
13/01/2026

Lote 5 · Desierto

Presupuesto base (sin IVA)
60.084,46 €
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
13/01/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Criterios de adjudicación

  • Mejor precio(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Clausula 8.2.12.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de ofertas, por importe mínimo de, al menos, una vez y media el valor a la suma de los valores anuales medios de los lotes del contrato a los que se licite. Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1. Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrá acreditarse mediante certificación bancaria que avale esta solvencia.. También podrá ser acreditado, mediante la cifra “Importe neto de la cifra de negocios” que conste en el Modelo 200 “Impuesto sobre sociedades”. También podrá acreditarse por el volumen de facturación declarado en el Modelo 390 IVA Declaración resumen anual. Todo ello referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles. Con la acreditación de su volumen de negocio, los licitadores garantizarán su capacidad financiera, necesaria para poder ejecutar el contrato, en particular el suministro de alimentos a la Residencia PMD San Blas de Jalance. También su solvencia para disponer de los medios humanos, de almacenamiento y transporte necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Solvencia técnica o profesional

  • Clausula 8.2.2. "..El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los efectuados por el licitador en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor anual medio estimado del contrato a la suma de los valores anuales medios de los lotes del contrato a los que se licite. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al código CPV (tres primeros dígitos). .... En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante títulos académicos y profesionales de los responsables de la ejecución del contrato, acordes con el objeto de éste. ... También se acreditará la solvencia técnica o profesional con la presentación de las fichas técnicas actualizadas de todos los productos de cada uno de los lotes a los que se licite, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás legislación aplicable. Se han escogido estos criterios por considerarlos apropiados para conocer tanto la actividad previa de las empresas en el ámbito concreto a que se refiere el objeto contractual, como la adecuación de los productos concretos a los requisitos del pliego de prescripciones técnicas, razones por las que se consideran proporcionales y vinculados al objeto del contrato. 2.3. No se exige acreditación de las solvencias en los licitadores que opten a los lotes de cuantía inferior a QUINCE MIL EUROS.-15.000,00€, siendo necesaria si se presentan a varios y la suma de los lotes supera dicha cantidad, aunque dichos licitadores están obligados a contar con las necesarias para ejecutar el contrato. 2.4. Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 15130000
  • 15331400
  • 15896000
  • 15900000
  • 15100000
  • 15500000
  • 15420000
  • 15800000

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Suministro productos alimentación no perecederos Residencia Personas Mayores Dependient... | Contratica