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Rectorado de la Universidad de les Illes BalearsExpediente: 21/23Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra de instalación de una pérgola fotovoltaica para autoconsumo de 140 kWp en el campus de la Universidad de las Illes Balears, financiado con el Fondo del Impuesto de Turismo Sostenible del Govern de las Illes Balears.

Información sobre la licitación Obra de instalación de una pérgola fotovoltaica para autoconsumo de 140 kWp en el campus de la Universidad de las Illes Balears, financiado con el Fondo del Impuesto de Turismo Sostenible del Govern de las Illes Balears de Rectorado de la Universidad de les Illes Balears. Puedes consultar otras licitaciones de Rectorado de la Universidad de les Illes Balears, del CPV 45261215 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Rectorado de la Universidad de les Illes Balears

NIF: Q0718001A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Illes Balears
Código NUTS
ES53

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
198.727,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
239.421,08 €
Presupuesto base (sin IVA)
251.602,57 €
Baja
21,02 %
Ofertas recibidas
7 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 243.041,71 €
Fecha de adjudicación
24/11/2023
Formalización del contrato
15/12/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

No hay posibilidad de prórroga

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 58
  • Memoria técnica(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Servicio de asistencia técnica y tiempo de respuesta ante averías(Automático)Ponderación: 6
  • Aumento del rendimiento de la instalación(Automático)Ponderación: 6

Solvencia económica y financiera

  • De acuerdo con el artículo 77 de la LCSP, el empresario puede acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación al grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el vocabulario común de contratos públicos aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que exige el pliego. - Si el empresario acredita su solvencia a través de la acreditación de la clasificación, la requerida para este contrato será la siguiente: Grupo I, Subgrupo 9, Categoría 2. Justificación de la elección del subgrupo: el subgrupo elegido es el que recoge la naturaleza de la obra a ejecutar. - Si el empresario acredita su solvencia económica y financiera, esta se tendrá que acreditar de acuerdo con el artículo 87 de la LCSP por uno o algunos de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que haga referencia el contrato, en relación con el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. El volumen de negocios mínimo anual exigido será: 275.818,66 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositados al Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en este registro; y en caso contrario, por los que estén depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales que no estén inscritos en el Registro Mercantil tienen que acreditar su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Además se tendrá que presentar una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. La acreditación se solicitará a la empresa propuesta como adjudicataria

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. A tal efecto, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tienen la misma consideración que las ejecutadas directamente por el mismo contratista, siempre que este último tenga, directa o indirectamente, el control de aquella en los términos que establece el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de este en el capital social de esta. El requisito mínimo en el año de mayor ejecución se igual o superior a 275.818,66 euros Medios de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, si no se dispone de este certificado, mediante una declaración del empresario junto con los documentos que estén en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La acreditación se solicitará a la empresa propuesta como adjudicataria

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45261215
  • 45315300

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