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Alcaldía del Ayuntamiento de Fuencaliente de la PalmaExpediente: 463/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obras de ejecución del proyecto denominado “Renovación del césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol municipal Adelino Torres”, para el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.

Información sobre la licitación Contrato de obras de ejecución del proyecto denominado “Renovación del césped y mejora de las instalaciones de riego del campo de fútbol municipal Adelino Torres”, para el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma de Alcaldía del Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma, del CPV 45236119 o en Canarias.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma

NIF: P3801400G

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Canarias
Código NUTS
ES70

Adjudicación

Adjudicado

Sports and Leisure Group NV
Importe adjudicado (sin IVA)
270.748,46 €
Importe adjudicado (con IVA)
289.700,85 €
Presupuesto base (sin IVA)
346.991,62 €
Baja
21,97 %
Ofertas recibidas
5 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
270.748,46 € – 328.841,03 €
Fecha de adjudicación
26/06/2025
Formalización del contrato
11/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 65
  • Mejora en la ejecución del proyecto(Automático)Ponderación: 20
  • Aumento del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • Conforme a la cláusula 9.3.1 del PCAP: - Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, que asciende a la cantidad de 520.487,43 €. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Conforme a la cláusula 9.3.2 del PCAP: - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - Lista detallada de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, así como las fichas técnicas de la maquinaria a emplear. A los efectos previstos anteriormente, los certificado de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP. Según la cláusula 9.3.3 del PCAP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 €, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios al que se refieren las letras b) a f) del apartado primero del citado artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por este mismo medio.
  • Conforme a la cláusula 9.3.2 del PCAP: - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, que asciende a la cantidad de 242.894,13 €. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competentes, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45236119
  • 39293400

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