Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de FuenlabradaExpediente: 2023/SVA/000600Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato mixto de suministro de material eléctrico exterior y aparamenta para Ayuntamiento de Fuenlabrada y Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
Información sobre la licitación Contrato mixto de suministro de material eléctrico exterior y aparamenta para Ayuntamiento de Fuenlabrada y Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del CPV 31680000 o en Comunidad de Madrid.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada
NIF: P2805800F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Comunidad de Madrid
- Código NUTS
- ES30
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 1.302.396,68 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 1.575.900,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 1.302.396,68 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 4 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 1.302.396,69 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAP2023SVA000600 PCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT Material electrico 2023 mod.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme técnico valoraciónAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteCuadro de ofertas económicasAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 años
Posibilidad de dos prórrogas de un año de duración cada una de ellas
Prorrogable por 2 Años
Criterios de adjudicación
- Oferta económica suministro(Automático)Ponderación: 70
- Suministro material eléctrico sin cargo para su uso en el servicio(Automático)Ponderación: 20
- Vehículos(Automático)Ponderación: 5
- Oferta económica servicio(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Dicho extremo se acreditará en el caso de sociedades mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que deba estar inscrita la empresa según su forma jurídica. En el caso de personas físicas no inscritas en el Registro Mercantil la acreditación se efectuará preferentemente mediante la presentación del modelo resumen de IVA (modelo 390), pago fraccionado de IRPF correspondiente al 4º trimestre (modelo 130) o mediante cualquier otro documento oficial en el que se recoja dicho volumen anual de negocios. La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP, siendo proporcional al objeto contractual, no suponiendo un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Para servicios profesionales, siempre que el licitador sea un profesional, mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el importe máximo del contrato. art. 87. 1. b. LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 31680000
- 51000000
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