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Alcaldía del Ayuntamiento de Los Corrales de BuelnaExpediente: 1342/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de limpieza de los edificios municipales y de los colegios públicos de los Corrales de Buelna (Cantabria)

Información sobre la licitación Servicio de limpieza de los edificios municipales y de los colegios públicos de los Corrales de Buelna (Cantabria) de Alcaldía del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, del CPV 90911200 o en Cantabria.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna

NIF: P3902500B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cantabria
Código NUTS
ES130

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
379.900,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
459.679,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
408.974,38 €
Baja
7,11 %
Ofertas recibidas
8 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
379.900,00 € – 405.366,99 €
Fecha de adjudicación
25/10/2023
Formalización del contrato
24/11/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

El plazo de ejecución será de dos años susceptible de prórroga anual, por otros dos años más; siendo la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas de cuatro años.

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 85
  • Bolsa de horas anuales para trabajos extraordinarios sin coste para el Ayuntamiento(Automático)Ponderación: 10
  • Limpieza anual de los cristales interiores y exteriores de los edificios y colegios(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Según lo establecido en la cláusula 2.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación establecida en el Anexo V solo se exigirá al propuesto como adjudicatario siendo la siguiente: Criterios: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea igual o superior a 1.226.923,1 equivalente a 1.5 veces el valor estimado del contrato. Se acreditará mediante: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante lo anterior, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP): Grupo U, subgrupo 1, categoría 2
  • Según lo establecido en la cláusula 2.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación establecida en el Anexo V solo se exigirá al propuesto como adjudicatario siendo la siguiente: Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios: seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros. Se acreditará mediante: certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en los casos que proceda. El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP): Grupo U, subgrupo 1, categoría 2

Solvencia técnica o profesional

  • Según lo establecido en la cláusula 2.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación establecida en el Anexo V solo se exigirá al propuesto como adjudicatario siendo la siguiente: Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Criterios: Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de la empresa Se acreditará mediante: Declaración con la descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de la empresa. El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP): Grupo U, subgrupo 1, categoría 2
  • Según lo establecido en la cláusula 2.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la documentación establecida en el Anexo V solo se exigirá al propuesto como adjudicatario siendo la siguiente: Criterios: relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditará mediante: Presentación de certificado de buena ejecución expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en los que se acredite que en los últimos tres años se han realizado, al menos, dos actuaciones de servicios análogos, con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 613.461,57 equivalente al 75% del valor estimado del contrato. El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP): Grupo U, subgrupo 1, categoría 2

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 90911200

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