Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de ZaragozaExpediente: 0047222-25Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de adornos florares para los actos institucionales y de protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza
Información sobre la licitación Servicio de adornos florares para los actos institucionales y de protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza de Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, del CPV 77330000 o en Zaragoza.
Organismo contratante
Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza
NIF: P5030300G
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Zaragoza
- Código NUTS
- ES243
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 40.556,34 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 49.073,17 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 49.159,20 €
- Baja
- 17,5 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 11/02/2026
- Formalización del contrato
- 23/02/2026
Documentos
- AnexoDRU Declaracion Responsable Unica Ayuntamiento de Zaragoza.pdfAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteInforme procedimiento contrataciónAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme necesidadAbrir original
- ExpedienteActa Mesa de Contratación de 26 de septiembre de 2025Abrir original
- ExpedienteActa Mesa de Contratación 17 octubre 2025Abrir original
- ExpedienteActa Mesa de Contratación 24 de diciembre de 2025Abrir original
- ExpedienteDecreto rectificación error adjudicaciónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 años
Cláusula 10.2 y 3 PCAPE: El presente contrato podrá ser objeto de dos prórrogas anuales sucesivas. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para la empresa, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración inicialmente previsto. En ningún caso la prórroga podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica. Cláusula 16.1.a del PCAPE.(Automático)Ponderación: 80
- Reducción del nivel de ruidos. Cláusula 16.1.b PCAPE.(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Cláusula 13.1 PCAPE: De conformidad con el artículo 87.3 a) de la LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante su cifra anual de negocios que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior a 27.529,15 € (1,5 veces el valor anual medio del contrato).
Solvencia técnica o profesional
- Cláusula 13.2 PCAPE: - De conformidad con los artículos 90.1 a) y 90.2 de la LCSP, el empresario acreditará su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, será igual o superior a 12.846,94 € (IVA excluido) – correspondientes al 70% de la anualidad media del contrato. - EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal, aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica se acreditará, por la letra b) del artículo 90.1 de la LCSP: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Cláusula 13.3 PCAPE: De conformidad con lo estipulado en el artículo 76.2 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia, o en su caso, su clasificación, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Por ello, además, se exigirán como mínimo, los siguientes medios personales y materiales adscritos a la ejecución del presente contrato: 3.1 Medios personales: - Equipo técnico y personal especializado: - Floristas especializados (1) en la confección de arreglos y combinaciones de especies ornamentales. Es decir, que tengan categoría de oficial florista; - Personal de montaje y mantenimiento (1) con experiencia en instalaciones urbanas. 3.2 Medios materiales: - Maquinaria y vehículos para llevar a cabo el contrato: Furgoneta para el transporte de flores y materiales; Carretilla eléctrica o manual para el traslado de grandes macetas y elementos decorativos; Plataforma elevadora o escalera telescópica para la colocación de adornos florales en altura (farolas, estructuras urbanas); Soplador eléctrico o a gasolina para la limpieza de residuos vegetales. - Material y herramientas para confeccionar los adornos: Riego portátil y pulverizadores para el cuidado de las plantas en ubicaciones específicas.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 77330000
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