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Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la TorreExpediente: 2025 CONT-00044Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra de restitución de la instalación de climatización y ventilación dañada por la DANA en el centro de servicios integrados para el impulso y desarrollo estratégico (CSI-IDEA) de Alhaurín de la Torre.

Información sobre la licitación Obra de restitución de la instalación de climatización y ventilación dañada por la DANA en el centro de servicios integrados para el impulso y desarrollo estratégico (CSI-IDEA) de Alhaurín de la Torre de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, del CPV 45000000 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

NIF: P2900700B

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
189.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
228.690,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
377.928,55 €
Baja
49,99 %
Ofertas recibidas
15 (14 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
189.000,00 € – 325.990,80 €
Fecha de adjudicación
10/02/2026
Formalización del contrato
23/02/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Menor precio ofertado.(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. La acreditación de la solvencia Económica – Financiera de la presente licitación, se realizará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, al ser la duración del contrato inferior al año. 1,5 * VE ( 377.928,55€) = 566.892,83 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • 1. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisito: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.70% del VE ( 377.928,55€) = 264.549,99€. Forma: Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para los contratos cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando la contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia se acreditara mediante uno de los apartado letras b a f) del art. 88 LCSP. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios competentes del órgano de contratación. 2. Para los contratos cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando la contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia se acreditara mediante uno de los apartado letras b a f) del art. 88 LCSP. Será de aplicación el art. 88.f LCSP: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le searequerido por los servicios competentes del órgano de contratación.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45000000
  • 45331231
  • 42500000
  • 45331230

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