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Alcaldía del Ayuntamiento de CartayaExpediente: 12754/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de mantenimiento integral y conservación del Campo de fútbol de césped natural Nuevo Luís Rodríguez Salvador, Expediente S-55/2025

Información sobre la licitación Servicio de mantenimiento integral y conservación del Campo de fútbol de césped natural Nuevo Luís Rodríguez Salvador, Expediente S-55/2025 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya, del CPV 50870000 o en Huelva.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya

NIF: P2102100A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
48.990,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
59.277,90 €
Presupuesto base (sin IVA)
61.152,39 €
Baja
19,89 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
48.990,00 €
Fecha de adjudicación
06/02/2026
Formalización del contrato
05/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Criterios de adjudicación

  • Mejoras sobre el precio(Automático)Ponderación: 73
  • Mejora consistente al incremento de la dedicación al servicio por parte de la asesoría técnica(Automático)Ponderación: 27

Solvencia económica y financiera

  • Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 91.728,58 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: - Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). - Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Considerando que en los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, las empresas deberán acreditar la solvencia técnica o profesional a través del los siguiente medios de forma acumulativa: - 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados deberán estar referidos y se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad o sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, y, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario, en su caso. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 42.806,67 € en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 %) de la anualidad media del contrato).
  • Considerando que en los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, las empresas deberán acreditar la solvencia técnica o profesional a través del los siguiente medios de forma acumulativa: - 2. La adscripción del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): De conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), constituye requisito mínimo un equipo constituido por, al menos: -Un/a Técnico Diplomado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas, considerando una dedicación del 10% de la jornada. -Un/a Técnico Titulado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas, considerando una dedicación del 10% de la jornada.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 50870000
  • 77320000

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