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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de VinarósExpediente: 2724/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de Impartición de los Cursos de Deporte Escolar de Invierno del Ayuntamiento de Vinaròs.

Información sobre la licitación Servicios de Impartición de los Cursos de Deporte Escolar de Invierno del Ayuntamiento de Vinaròs de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós, del CPV 92600000 o en Castellón/Castelló.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós

NIF: P1213800D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Castellón/Castelló
Código NUTS
ES522

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
21,99 €
Importe adjudicado (con IVA)
26,61 €
Presupuesto base (sin IVA)
36.495,87 €
Baja
99,94 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
21,99 €
Fecha de adjudicación
27/07/2023
Formalización del contrato
21/08/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Se podrán aprobar tres prórrogas, de curso en curso.

Criterios de adjudicación

  • Proyecto Pedagógico(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Mejor precio hora monitor(Automático)Ponderación: 30
  • Formación del equipo técnico que ejecutará el contrato, sin coste adicional para el Ayuntamiento.(Automático)Ponderación: 14
  • Inscripción en línea mediante plataforma facilitada por el licitador, sin coste adicional para el Ayuntamiento(Automático)Ponderación: 6
  • Mejor precio hora coordinador(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará por los siguientes medios de acuerdo con lo establecido en el art. 87 LCSP: 1.- Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El volumen de negocios mínimo exigido será al menos de 54.743,80 € (que es una vez y media el valor anual medio del contrato) El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en qué tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. 2.- Cuando el empresario por una razón válida, no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera detallada en el punto anterior podrá, de acuerdo con el art. 86.1 LCSP acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de entidad financiera de acuerdo con el modelo indicado en la cláusula 9 de los PCAP. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga.

Solvencia técnica o profesional

  • 1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos; Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se requerirá haber ejecutado trabajos similares cuyo importe mínimo anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es, 25.547,11 € euros. 2.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 90.4 LCSP en relación con los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: Una declaración del material y equipo técnico de que dispone el empresario para la realización del contrato.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre trabajadores con discapacidad
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 92600000

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