Junta de Gobierno del Ayuntamiento de MutxamelExpediente: 20/23 MTXComprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de recogida de animales abandonados en zonas públicas
Información sobre la licitación Servicio de recogida de animales abandonados en zonas públicas de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel, del CPV 85210000 o en Alicante/Alacant.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel
NIF: P0309000H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Alicante/Alacant
- Código NUTS
- ES521
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 0,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 0,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 60.305,84 €
- Baja
- 100 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- 29/08/2023
- Formalización del contrato
- 29/08/2023
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
La duración del contrato es de dos años, con la posibilidad de una prórroga anual
Criterios de adjudicación
- C.1 OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 70
- C.3 DISPONER DE UN PROTOCOLO DE ADOPCIÓN O ACOGIDA DE LOS ANIMALES RECOGIDOS(Automático)Ponderación: 15
- C.2. DISPONER DE UN PROTOCOLO DE ENTRADA DE ANIMALES RECOGIDOS EN LAS INSTALACIONES DEL NÚCLEO(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual al que representa una vez y media el valor estimado del contrato, que se acreditará mediante certificación bancaria, cuentas anuales o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Como requisito de ejecución del contrato, con carácter previo a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá contratar una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra los daños y perjuicios causados a terceros durante el desarrollo de la actividad objeto de este contrato con una suma asegurada mínima para todas ellas de 100.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, pudiéndose contratar un sub límite por víctima, en responsabilidad civil patrimonial de importe mínimo igual al valor estimado del contrato, considerándose el Ayuntamiento y su personal, terceros frente a la entidad adjudicataria. En el supuesto que se contrate una franquicia, ésta no podrá ser superior a 300 €, no será de aplicación para daños personales, ni eximirá a la adjudicataria de responsabilidad frente al tercero perjudicado. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo, podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigibles, solvencia económica y financiera, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, mediante la presentación del certificado de inscripción electrónico.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos 3 años, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario de los servicios sea una entidad privada, el certificado de buena ejecución podrá ser sustituido por una declaración del licitador acompañada de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Tratándose de un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo, podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigibles, solvencia económica y financiera, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, mediante la presentación del certificado de inscripción electrónico.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 85210000
- 85200000
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