Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la TorreExpediente: 2023 CONT-00036Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Reparación del camino de Torrealquería en el cruce del Romeral y Lavadero.
Información sobre la licitación Reparación del camino de Torrealquería en el cruce del Romeral y Lavadero de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, del CPV 45233223 o en Málaga.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre
NIF: P2900700B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Málaga
- Código NUTS
- ES617
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 141.256,20 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 170.920,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 165.289,26 €
- Baja
- 14,54 %
- Ofertas recibidas
- 6 (5 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 141.256,20 € – 162.203,67 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPROYECTO REPARACION CAMINO TORREALQUERIA EN EL CRUCE DEL LAVADERO Y ROMERAL.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Menor precio ofertado.(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas 3 anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Justificación: Debido que es un contrato dirigido a satisfacer las necesidades existentes sobre la actualidad del municipio, se elige este criterio de solvencia económica y financiera, para que las empresas licitadoras tengan solvencia económica y recursos suficientes que no ponga en peligro la ejecución contractual.
Solvencia técnica o profesional
- La clasificación NO es obligatoria pero si se aporta NO se deberá acreditar ningún tipo de garantía. Grupo G: Viales y Pistas. Subgrupo 4: Con firmes de mezclas bituminosas. Categoría 2: Cuantía del contrato superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Justificación: La elección del criterio de solvencia técnica se basa en garantizar que la empresa adjudicataria tenga el conocimiento necesario y suficiente con el fin de que el contrato se ejecute con los objetivos de calidad y funcionalidad exigidos, así como con una correcta organización y planificación, y capacidad técnica para hacer frente a los imprevistos surgidos.
- Compromiso para la integración de la solvencia con medios externos
Garantías
- Especial: 5 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 45233223
- 45233140
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