Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de FuenlabradaExpediente: 2023/SVA/000463Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Mantenimiento y soporte del servicio unificado de ofimática, correo electrónico en la nube y herramientas colaborativas de Microsoft
Información sobre la licitación Mantenimiento y soporte del servicio unificado de ofimática, correo electrónico en la nube y herramientas colaborativas de Microsoft de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del CPV 64216120 o en Comunidad de Madrid.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada
NIF: P2805800F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Comunidad de Madrid
- Código NUTS
- ES30
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 496.860,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 601.200,60 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 496.860,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 496.860,00 €
- Fecha de adjudicación
- 17/11/2023
- Formalización del contrato
- 20/12/2023
Documentos
- PCAP2023SVA000463 PCAP.pdfAbrir original
- PPT2023SVA000463 Proyecto O365 PPT.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteInforme técnico de valoraciónAbrir original
- ExpedienteInforme técnico valoraciónAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedientePrórrogaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
El plazo de duración del contrato será de un año, pudiendo ser prorrogado por otro periodo de igual duración
El plazo de duración del contrato será de un año, pudiendo ser prorrogado por otro periodo de igual duración
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 65
- CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIOS DE VALOR(Juicio de valor)Ponderación: 20
- CRITERIOS CUALITATIVOS(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos 500.000 €. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP
Solvencia técnica o profesional
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del mantenimiento y soporte.
- Acreditación de estar en posesión de los siguientes certificados: 1. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad nivel MEDIO.. 2 Certificación de Microsoft nivel Silver (Partner Silver) o superior.
- La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que uno, o dos de ellos conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 64216120
- 72268000
- 48900000
- 72412000
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