Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de CádizExpediente: 447/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Reparación de descalce en el extremo del Muelle de Levante en el puerto de Cádiz (CA-035-23)
Información sobre la licitación Reparación de descalce en el extremo del Muelle de Levante en el puerto de Cádiz (CA-035-23) de Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, del CPV 45244000 o en Cádiz.
Organismo contratante
Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz
NIF: Q1167004I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cádiz
- Código NUTS
- ES612
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 277.980,17 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 336.356,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 282.122,51 €
- Baja
- 1,47 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 277.980,17 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPR5_PCAP_CA-035-23.pdfAbrir original
- PPTR8PPT ANEXOGR EBSS_firm2.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I.docxAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
Requisitos y criterios
Criterios de adjudicación
- Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas(Automático)Ponderación: 60
- Criterios evaluables mediante juicio de valor(Juicio de valor)Ponderación: 40
Solvencia económica y financiera
- Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Solvencia técnica o profesional
- Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 45244000
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