Saltar al contenido

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/PATRO/000002Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato privado de patrocinio publicitario de la IX edición de la "Feria gourmet galega etiqueta negra" para la promoción turística de la ciudad

Información sobre la licitación Contrato privado de patrocinio publicitario de la IX edición de la "Feria gourmet galega etiqueta negra" para la promoción turística de la ciudad de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 79341200 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

NIF: P3603800H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Privado
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Formalizado

ERA COMUNICACION SLB36399061
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
61.983,47 €
Importe adjudicado (con IVA)
75.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
61.983,47 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 días

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con el art. 87.1 b) de la LCSP esta solvencia podría acreditarse mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos en los que resulte adecuado según las características del contrato. De este modo y según el art. 11.4 a) del RD 1098/2001, el seguro garantizará la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de los deberes del contrato, por un importe equivalente a su valor estimado (61.983,47€, sin IVA). Este seguro es independiente del que resulte exigible para la obtención de las autorizaciones administrativas, especialmente municipales, para el desarrollo de las actividades. Alternativamente podrá justificarse la solvencia en los términos del art. 87.1 de la LCSP. Así, mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos, de 92.975,00 € (IVA excluido). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. EXPLICACIÓN: Por lo que respeta al seguro, garantizador las responsabilidades respecto de posibles cumplimientos parciales, por el importe del contrato. Por lo que se refiere a la experiencia, se trata de relacionar la solvencia exigible con la correspondiente a la organización del evento, que es lo que en realidad se patrocina y cuya realización, por lo tanto, es su base. Mas, al tiempo, ajustándose al límite que el art. 87 señala (en relación con el VE del contrato). Se considera el presupuesto aportado por la empresa como adecuado partiendo, especialmente, de su organización de otras ediciones previas. De este modo a solvencia que se determina sería conforme al referido art. en ambos casos (coste del evento -63% aprox.-; VE del patrocinio – 1,5 veces-). Se recuerda que, para demostrar el anterior la contratista podrá acudir a la solvencia de otras entidades, en las condiciones precisadas por el art. 75 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • De acuerdo con el art. 90.2 de la LCSP, mediante una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 92.975,00 € (IVA excluido). Se parte de que la empresa que ostenta la exclusividad es la misma que la que organizó, satisfactoriamente, la feria del año pasado. EXPLICACIÓN: Según lo expuesto para la solvencia económica, considerando que carecería de sentido exigir una experiencia técnica específica superior al volumen general de negocios. Esta cantidad supera el VE del patrocinio (el art. 90 de la LCSP no señala límite), pero es adecuada y se justifica en relación al presupuesto del evento patrocinado, de la que supone un 63% aproximadamente. Ha de insistirse en que, a estos efectos, lo que se patrocina es la organización de la feria, por lo que la experiencia que se precisa será en este ámbito. Se recuerda de nuevo que, para demostrar lo anterior la contratista podrá acudir a la solvencia de otras entidades, en las condiciones precisadas por el art. 75 de la LCSP.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79341200
  • 79956000

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…