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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1141358WComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de control de accesos a la zona de seguridad de la feria anual en Albacete 2023. Expte. 21/2023

Información sobre la licitación Servicio de control de accesos a la zona de seguridad de la feria anual en Albacete 2023. Expte. 21/2023 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 79710000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
111.514,98 €
Importe adjudicado (con IVA)
134.933,13 €
Presupuesto base (sin IVA)
111.514,98 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
111.514,98 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: NO. Ver página 55 del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • CRITERIOS ECONÓMICOS. A.1.- PRECIO(Automático)Ponderación: 49
  • CRITERIOS CUALITATIVOS. B.1.- CURSO DE FORMACIÓN HOMOLOGADO DE D.E.S.A.(Automático)Ponderación: 19
  • CRITERIOS CUALITATIVOS. B.2.- CURSO DE FORMACIÓN HOMOLOGADO EN PRIMEROS AUXILIOS DE MÍNIMO 20 HORAS DE DURACIÓN(Automático)Ponderación: 18
  • CRITERIOS CUALITATIVOS. B.3.- CURSO DE FORMACIÓN HOMOLOGADO CONTRAINCENDIOS DE MÍNIMO 20 HORAS DE DURACIÓN(Automático)Ponderación: 14

Solvencia económica y financiera

  • Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M2, Categoria 1 (A) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos de 167.272,47 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Solvencia técnica o profesional

  • Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M2, Categoria 1 (A) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (PRIMER CRITERIO): - Medios personales y materiales: A) Criterio: indicación del material y del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato de los siguientes medios personales y materiales según se indica en el punto 7.2.1. del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de los medios materiales y personales suficientes para la ejecución del contrato. D) Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato y por así requerirlo el pliego de prescripciones técnicas se precisa de la disponibilidad de los medios personales y materiales antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra h de la LCSP.
  • Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M2, Categoria 1 (A) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (2º CRITERIO): EXPERIENCIA. A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (código CPV 79710000) B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso, 78.060,49 €. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 79710000

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