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Alcaldía del Ayuntamiento de SalterasExpediente: 1089/2022 PAVIMETACION INTERIOR CALLES CEMENTERIOComprobada en la Plataforma de Contratación:

Pavimentación de calles interiores del Cementerio Municipal San Carlos de Salteras, según Proyecto básico y de ejecución redactado por los servicios técnicos municipales

Información sobre la licitación Pavimentación de calles interiores del Cementerio Municipal San Carlos de Salteras, según Proyecto básico y de ejecución redactado por los servicios técnicos municipales de Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras, del CPV 45000000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras

NIF: P4108500B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
156.134,12 €
Importe adjudicado (con IVA)
188.922,29 €
Presupuesto base (sin IVA)
186.228,68 €
Baja
16,16 %
Ofertas recibidas
10 (10 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
147.217,00 € – 186.000,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

De conformidad con el artículo 203 de la LCSP, la modificación sólo se prevé para los de casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato y prórroga del plazo de ejecución y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205 de la LCSP

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres último disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual a 1,5 veces el valor estimado del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • 2.2.La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por alguno de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a d) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento General de Contratación, no es indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado, puesto que el importe del valor estimado de las obras incluidas en el presente proyecto es inferior a 500.000 €. No obstante, se establecerá en este documento la Clasificación de Contratista en función de las características constructivas y económicas de la obra, sin perjuicio de ser exigible o no, acreditándose para el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Contratación de la obra, la clasificación de contratista o la solvencia técnica o profesional y la solvencia económica y financiera. GRUPO: G SUBGRUPO: G6 CATEGORÍA: 2

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45000000
  • 45233252

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