Presidencia de la Diputación Provincial de ValenciaExpediente: 120/25/MAMComprobada en la Plataforma de Contratación:
Obras de "Estabilización de la ladera Alto Gaspar en Gestalgar"
Información sobre la licitación Obras de "Estabilización de la ladera Alto Gaspar en Gestalgar" de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, del CPV 45111230 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia
NIF: P4600000F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 71.110,32 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 86.043,49 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 84.675,31 €
- Baja
- 16,02 %
- Ofertas recibidas
- 5 (5 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 71.110,32 € – 76.167,52 €
- Fecha de adjudicación
- 24/10/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTProyecto.pdfAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInstrucciones correos fraudulentosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- Expedientecertificado mesa 25.09.25Abrir original
- ExpedienteDecreto correctorAbrir original
- ExpedienteCertificado Mesa y requerimientoAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- 1. Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera, atendiendo a lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, será el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos, y deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato (93.142,84 €, IVA no incluido). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La solvencia se podrá acreditar de forma facultativa y alternativa en el Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato: Grupo: K(especiales)Subgrupo:1(sondeos, inyecciones y pilotajes)Categoría:1
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas por el licitador en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, al ser inferior a un año su duración (65.199,99 €). Esta relación de obras ejecutadas por el licitador en el curso de los cinco últimos años deberá ir acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución. Conforme al artículo 88.2 de la LCSP, el criterio para acreditar la solvencia técnica o profesional cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, consistirá en aportar una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, así como declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. Se considerará que la empresa de nueva creación tiene la solvencia técnica y profesional necesaria cuando cumpla los siguientes condicionantes: Plantilla media anual de la empresa igual o superior a 5 personas. La valoración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obra debe estar valorado en una cantidad igual o superior a los quince mil euros (15.000 €). La solvencia se podrá acreditar de forma facultativa y alternativa en el Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato: Grupo: K(especiales)Subgrupo:2 (Sondeos, inyecciones y pilotajes) Categoría:1
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 45111230
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