Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar ViejoExpediente: 22908/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de venta de entradas para el Auditorio Villa de Colmenar Viejo
Información sobre la licitación Servicio de venta de entradas para el Auditorio Villa de Colmenar Viejo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, del CPV 63000000 o en Madrid.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo
NIF: P2804500C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 16.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 19.360,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 16.000,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 5 (5 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 18/02/2026
- Formalización del contrato
- 20/02/2026
Documentos
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
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Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Posibilidad de dos prórrogas de un año cada una
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Solvencia económica (artículo 87.1, a LCSP): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato; en concreto, se fija como criterio de solvencia económica un volumen anual mínimo de negocios de 10.000€. Según lo dispuesto en el artículo 159.6, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige a los licitadores la acreditación del cumplimiento de requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Solvencia técnica o profesional
- Solvencia técnica o profesional (artículo 90.1 LCSP): la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará con una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La solvencia mínima exigida asciende a un importe mínimo anual de: 11.200 euros. Según lo dispuesto en el artículo 159.6, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige a los licitadores la acreditación del cumplimiento de requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Códigos CPV
- 63000000
- 66151100
- 63512000
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