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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/ABSUB/000001Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de servidores licencias necesarias para la actualización del SGBD ORACLE-SE del ayuntamiento de Pontevedra

Información sobre la licitación Suministro de servidores licencias necesarias para la actualización del SGBD ORACLE-SE del ayuntamiento de Pontevedra de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 48820000 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

NIF: P3603800H

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
146.794,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
177.620,74 €
Presupuesto base (sin IVA)
174.000,00 €
Baja
15,64 %
Ofertas recibidas
4 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
17/10/2025
Formalización del contrato
20/11/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 67 días

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • Planificación de la instalación y puesta en producción(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Criterios de mejora(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica se acreditará, alternativamente, por alguno de los siguientes medios: - Según lo establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, la cantidad de: 261.000,00 €, SIN IVA. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Al conllevar la prestación una instalación y migración previa, así como el mantenimiento y actualización implícito en los programas este tipo de contratos, mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe, al menos, equivalente a 212.000 €; seguro que estará vigente durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas; así como durante el plazo de garantía. El seguro cubrirá el cumplimiento del contrato y todas las responsabilidades, directas o indi - rectas, derivadas de su ejecución o de su incumplimiento; incluyendo las consecuencias que se deriven, daños y perjuicios que se pudiesen irrogar, tanto a esta Administración como a bienes y derechos de terceros. Esta definición incluye la responsabilidad civil derivada de delito, de llegar a existir y en tanto tuvieran repercusión en la propia municipal. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica-profesional del empresario deberá acreditarse, conforme al artículo 89 de la LCSP, por el siguiente medio: Aportando la relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, siendo este 70%: 121.800,00 € sin IVA El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de empresas de nueva creación entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, de conformidad con el art. 89.1 b) de la LCSP, podrá ser asimismo mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Deberá disponerse de al menos de un Administrador de base de datos ó Administrador de sistemas con titulación mínima de grado o equivalente en Ingeniería informática o de Telecomunicaciones, con la experiencia que se señala.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 48820000
  • 48000000

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