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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-MálagaExpediente: AVM.O.01.23Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Urbanización del Sector SUP.VM-13 "Camino de Torrox I" Separata Proyecto de Urbanización "Camino de Torrox I" en Vélez-Málaga.

Información sobre la licitación Urbanización del Sector SUP.VM-13 "Camino de Torrox I" Separata Proyecto de Urbanización "Camino de Torrox I" en Vélez-Málaga de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, del CPV 45233252 o en Málaga.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga

NIF: P2909400J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1.510.900,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.828.189,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
1.869.865,50 €
Baja
19,2 %
Ofertas recibidas
20 (17 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 1.797.314,72 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta económica.(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: -Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 87 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Será requisito mínimo de solvencia haber alcanzado un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea de al menos 2.000.000,00 €. Tal extremo se acreditará documentalmente, en la línea de lo indicado en el artículo 87.2 de la LCSP, cuando se le requiera por el órgano competente, mediante declaración responsable suscrita por el licitador y aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Con este requisito de solvencia se busca obtener información relativa a la capacidad del empresario para hacer frente no solo a las obligaciones que se pudieran derivar de la ejecución del presente contrato, sino también de las que le correspondan ordinariamente por la gestión de su actividad. Se entiende la solvencia como la capacidad para hacer frente a las obligaciones presentes y futuras, no entendiéndose que, de los medios puestos a disposición, existan otros que puedan responder mejor a esta cuestión. En este sentido el umbral establecido es plenamente respetuosa con los límites que establece la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: -Acreditación de la solvencia técnica: - Artículo 88 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: a) La presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Dentro de dicho periodo deberá constar al menos un año en el que dichas obras ejecutadas y correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, alcancen un volumen de al menos 2.000.000,00 € (IVA excluido), avalado por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Dichos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de ls obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación la entidad contratante de las obras. Este apartado no será exigible en los supuestos de empresas de nueva creación en los términos del artículo 88.2 de la LCSP. b): Declaración suscrita por el licitador indicando el personal técnico de las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c): Declaración suscrita por el licitador indicando la titulación académica y/o profesional del empresario y/o directivo de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, que deberá reunir la siguiente cualificación: Titulación relacionada con la materia de Obra Civil. Especialidad en la ejecución obras urbanas de pavimentación. (Preferentemente ITOP o ICCP). Experiencia mínima 3 años.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45233252

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