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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de DaimielExpediente: 202314Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Actuaciones musicales Fiestas Patronales 2023

Información sobre la licitación Actuaciones musicales Fiestas Patronales 2023 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Daimiel. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Daimiel, del CPV 92312120 o en Ciudad Real.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Daimiel

NIF: P1303900C

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Ciudad Real
Código NUTS
ES422

Adjudicación

Formalizado

BEBERAPID SLUB45855640
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
120.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
145.200,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
120.000,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
120.000,00 €
Fecha de adjudicación
22/05/2023
Formalización del contrato
24/05/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 80
  • Actuaciones con entrada gratuita(Automático)Ponderación: 15
  • Encuentros con el público(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los servicios. Valor mínimo: 120.000 x 1,5 = 180.000 € Acreditación documental: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores deberán presentar al menos un certificado de algún organismo público o privado en el que hayan prestado servicios similares, por una cuantía mínima igual al presupuesto de licitación. Podrán presentarse varios certificados que sumados alcancen dicha cifra. Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 92312120

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