Consejería de Educación de la Junta de Castilla y LeónExpediente: A2021/000155Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Análisis, diseño, implementación e implantación de diversos módulos de Stilus
Información sobre la licitación Análisis, diseño, implementación e implantación de diversos módulos de Stilus de Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, del CPV 72243000 o en Castilla y León.
Organismo contratante
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
NIF: S4711001J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castilla y León
- Código NUTS
- ES41
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 785.292,96 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 950.204,48 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 785.292,96 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 6 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 785.292,96 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfAbrir original
- PPTPliego prescripciones tecnicas - PPT v001.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAceptacion clasificacion y propuesta adjudicacionAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedientePetición justificación baja EVERISAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteListado de licitadores presentadosAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 24 meses
24 meses
Criterios de adjudicación
- Propuesta técnica de servicios de integración(Juicio de valor)Ponderación: 49
- Precio u oferta económica(Automático)Ponderación: 40
- Ampliaación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 11
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe de, al menos, una vez y media el valor anual medio del presente contrato, el cual se establece en 588.969,72 €. Este requisito se acreditará mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El empresario no podrá acreditar alternativamente su solvencia económica o financiera mediante su clasificación como empresa de servicios al no estar comprendido el objeto de este contrato en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. El CÓDIGO CPV de este contrato, 72243000-0, no tiene correspondencia con ninguno de los subgrupos de clasificación que establece el Anexo II del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia económica o financiera por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia. Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El empresario deberá acreditar como ejecutado, durante el año de mayor ejecución del citado período, un importe igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, lo que se establece en 274.852,54 €. Se considerará que los servicios son de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato cuando estén comprendidos en los tres primeros dígitos del CÓDIGO CPV de este contrato, 72243000-0. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el organismo competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El empresario no podrá acreditar alternativamente su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación como empresa de servicios al no estar comprendido el objeto de este contrato en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. El CÓDIGO CPV de este contrato, 72243000-0, no tiene correspondencia con ninguno de los subgrupos de clasificación que establece el Anexo II del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia técnica o profesional por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia. Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
- En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la clasificación o solvencia exigidas, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican en la cláusula 2.3 del régimen jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración sobre trabajadores con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
Códigos CPV
- 72243000
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