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Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las MujeresExpediente: 202502PAS002Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de asistencia técnica para la elaboración de la Estrategia para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

Información sobre la licitación Servicio de asistencia técnica para la elaboración de la Estrategia para la Igualdad de Trato y la No Discriminación de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Puedes consultar otras licitaciones de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del CPV 71356300 o en Madrid.

Organismo contratante

Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

NIF: S2801446B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
105.050,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
127.110,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
142.148,76 €
Baja
26,1 %
Ofertas recibidas
7 (7 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
23/12/2025
Formalización del contrato
19/02/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 42 meses

No se contemplan prórrogas.

Criterios de adjudicación

  • Propuesta técnica (Hasta 45 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Propuesta económica (Hasta 43 puntos)(Automático)Ponderación: 43
  • Criterios relacionados con la calidad (Hasta 12 puntos)(Automático)Ponderación: 12

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará mediante el volumen anual de negocios de la empresa, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución de la empresa o de inicio de sus actividades y de presentación de las ofertas, que deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es 213.223,14 (sin IVA). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El licitador que presente la inscripción en el Registro Oficial deberá acreditar unas condiciones de solvencia económica y financiera que sean, por lo menos iguales a las exigidas en el primer párrafo de este apartado. Se acreditará mediante aportación de los certificados del órgano encargado del mismo, acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado de los contratos deberá tener un importe en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es: 28.429,75 (sin IVA). Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con lo establecido en el artículo 90.1.g): Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Teniendo en cuenta lo expuesto, en relación con las empresas de nueva creación, la plantilla media anual de la empresa deberá ser de un mínimo de 5, y del número de directivos, un mínimo de 1, durante los tres últimos años, tal y como indica el artículo 90.1.g) de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 71356300
  • 71356200

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