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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 077SUM23Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de arrendamiento de impresoras multifunción para el Ayuntamiento de Navalcarnero

Información sobre la licitación Contrato de arrendamiento de impresoras multifunción para el Ayuntamiento de Navalcarnero de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 30120000 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

NIF: P2809600F

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
16.824,19 €
Importe adjudicado (con IVA)
20.357,27 €
Presupuesto base (sin IVA)
24.240,00 €
Baja
30,59 %
Ofertas recibidas
8 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
13.075,92 € – 21.061,80 €
Fecha de adjudicación
06/11/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Prórroga no procede.

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 60
  • MEJORAS TÉCNICAS(Automático)Ponderación: 40

Solvencia económica y financiera

  • VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a y b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: _Los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador _Requisitos para acreditar el volumen anual de negocios: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, de un importe igual o superior a 36.360 euros. _Medio de acreditación: Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

Solvencia técnica o profesional

  • VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. _Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 16.900 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos. _Medio de acreditación: _Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. _A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en caso de no poder acreditar la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los últimos tres años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios, de conformidad con el Artículo 90.4 de la LCSP:_Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años. _Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 30120000

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