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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de SantanderExpediente: 23/25Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Renovación de la Calle Alcázar de Toledo

Información sobre la licitación Renovación de la Calle Alcázar de Toledo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander, del CPV 45233140 o en Cantabria.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander

NIF: P3907500G

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cantabria
Código NUTS
ES130

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
416.727,06 €
Importe adjudicado (con IVA)
504.239,74 €
Presupuesto base (sin IVA)
487.542,00 €
Baja
14,52 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
416.727,06 € – 472.264,33 €
Fecha de adjudicación
03/11/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 7 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio ofertado(Automático)Ponderación: 51
  • Documento A: Memoria constructiva y programa de trabajos(Juicio de valor)Ponderación: 34
  • Documento B: Calidad a obtener(Juicio de valor)Ponderación: 4
  • Mayor plazo de garantía(Automático)Ponderación: 4
  • Documento D: Memoria de Seguridad y Salud(Juicio de valor)Ponderación: 4
  • Documento C: Programa de Actuaciones Medioambientales(Juicio de valor)Ponderación: 3

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará de conformidad con la cláusula nº 7 de la Hoja Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se indicará un "SI", si podrá acreditarlo. No procede exigir clasificación empresarial, de conformidad con el artículo 77.1.a) de la LCSP. No obstante, las empresas pueden acreditar su solvencia técnica y económica aportando la clasificación y declaración de su vigencia en: -Grupo G (Viales y Pistas); Subgrupo 6, (obras viales sin clasificación especifica) Categoría 3

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará de conformidad con la cláusula nº 7 de la Hoja Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se indicará un "SI", si podrá acreditarlo. No procede exigir clasificación empresarial, de conformidad con el artículo 77.1.a) de la LCSP. No obstante, las empresas pueden acreditar su solvencia técnica y económica aportando la clasificación y declaración de su vigencia en: -Grupo G (Viales y Pistas); Subgrupo 6, (obras viales sin clasificación especifica) Categoría 3

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 45233140

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