Rectorado de la Universidad de les Illes BalearsExpediente: 34/19Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Mantenimiento aparatos elevadores y sus componentes, ubicados en los edificios de la Universidad de las Illes Balears.
Información sobre la licitación Mantenimiento aparatos elevadores y sus componentes, ubicados en los edificios de la Universidad de las Illes Balears de Rectorado de la Universidad de les Illes Balears. Puedes consultar otras licitaciones de Rectorado de la Universidad de les Illes Balears, del CPV 42416300 o en Illes Balears.
Organismo contratante
Rectorado de la Universidad de les Illes Balears
NIF: Q0718001A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Illes Balears
- Código NUTS
- ES53
Adjudicación
Lote 1 · Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 17.516,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 21.194,36 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 57.720,00 €
- Baja
- 69,65 %
- Ofertas recibidas
- 4
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Lote 2 · Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 17.016,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 21.557,36 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 58.860,00 €
- Baja
- 71,09 %
- Ofertas recibidas
- 4
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Lote 3 · Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 19.764,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 24.882,44 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 68.020,00 €
- Baja
- 70,94 %
- Ofertas recibidas
- 4
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteActa 3Abrir original
- ExpedienteActa 4Abrir original
- ExpedienteSegunda adendaAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteCuadro valoración sobre BAbrir original
- ExpedienteInforme CAbrir original
- ExpedienteInforme B i CAbrir original
- ExpedienteActa 2Abrir original
- ExpedienteAnuncio admitidosAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos ó de apertura de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa 1Abrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedientePrimera adendaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
La duración total de contrato, incluidas las prórrogas no puede exceder de 4 años.
2 años.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 70
- Propuestas de medida de ahorro energético a implantar por los equipos(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Gestión del matenimiento(Juicio de valor)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- De acuerdo con el art. 77 de la LCSP El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego. Si el empresario acredita su solvencia a través de la acreditación de la clasificación, la requerida para este contrato será la siguiente: Grupo: P Servicios; Subgrupo 7 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal y Categoría: 3 Valor estimado del contrato igual o superior a 300.000 € e inferior a 600.000 € Si el empresario acredita su solvencia económica y financiera esta deberá acreditarse de acuerdo con el art. 87 de la LCSP por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Art. 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 42416300
- 50750000
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