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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 984771NComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato mixto de Suministro y Servicio, consistente en la implantación, puesta en marcha y operación de un Centro de Operaciones de ciberseguridad para el Ayuntamiento de Albacete, cofinanciado por Fondos Europeos Next Generation EU, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Expte. 34/2022

Información sobre la licitación Contrato mixto de Suministro y Servicio, consistente en la implantación, puesta en marcha y operación de un Centro de Operaciones de ciberseguridad para el Ayuntamiento de Albacete, cofinanciado por Fondos Europeos Next Generation EU, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Expte. 34/2022 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 72910000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
254.341,92 €
Importe adjudicado (con IVA)
307.753,73 €
Presupuesto base (sin IVA)
318.000,00 €
Baja
20,02 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
254.341,92 €
Fecha de adjudicación
22/08/2023
Formalización del contrato
18/09/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Ver página 64 PCAP Prórroga contractual: No. Prórroga del plazo de ejecución: sí si se cumplen los requisitos legales para su aplicabilidad (artículos 195.2 LCSP y 100 RGLCAP).

Criterios de adjudicación

  • 10.2.4. Criterios evaluables a través de fórmulas. A) Primer criterio: Oferta económica(Automático)Ponderación: 46
  • 10.2.1. Criterios ponderables a través de juicio de valor(Juicio de valor)Ponderación: 42
  • 10.2.4. Criterios evaluables a través de fórmulas. B) Segundo criterio: Meses de monitorización(Automático)Ponderación: 12

Solvencia económica y financiera

  • Ver página 67 PCAP: 7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, al tratarse de un contrato de duración inferior al año, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente:477.000 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Ver página 68 PCAP 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Criterio: una relación de los principales prestaciones realizadas de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. B) Requisito mínimo: Se deberá acreditar la realización de al menos una prestación similar al objeto de este contrato. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá a los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV. C) Medio de acreditación: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 72910000
  • 48730000
  • 48761000
  • 72212732

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