Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/M/23/OB/AM104/GE/A/INV0008-1Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obra contenida en el Proyecto de Acondicionamiento de Salas para implantación de una Resonancia Magnética de 3 Teslas en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.
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Organismo contratante
Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
NIF: Q8555011I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Tenerife
- Código NUTS
- ES709
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 376.695,07 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 376.695,07 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 380.092,35 €
- Baja
- 0,89 %
- Ofertas recibidas
- 3 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 353.105,80 € – 380.092,35 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPpcap diligencia f v.pdfAbrir original
- PPTINVEAT RM 3T PPT f v.pdfAbrir original
- AnexoPROYECTO completo.pdfAbrir original
- ExpedienteResolución InicioAbrir original
- ExpedienteProyecto presupuesto versión BC3Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteDesignación personal informe técnicoAbrir original
- ExpedienteResolución aprobación pliegosAbrir original
- ExpedienteAVISO SOBRE VISITASAbrir original
- ExpedienteResolución Aprobación ProyectoAbrir original
- ExpedienteInforme PropuestaAbrir original
- ExpedienteResolución RectificaciónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- 2.Mayor Importe en ejecución(Automático)Ponderación: 40
- 1.Menor Precio(Automático)Ponderación: 30
- 3.Ampliación del periodo de garantía para instalaciones.(Automático)Ponderación: 20
- 4.Uso de materiales de construcción que incluyan etiquetas Tipo I para identificar el impacto en el medioambiente del producto(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a. Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen de negocios mínimo anual no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, esto es por un importe de trescientos ochenta mil noventa y dos euros con treinta y cinco céntimos (380.092,35 €), tomando como referencia el presupuesto de licitación sin IGIC. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a trescientos ochenta mil noventa y dos euros con treinta y cinco céntimos (380.092,35 €). En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo del artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se reseña a continuación: a) Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá justificado este requisito si el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior a doscientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (266.064,65 €), tomando como referencia el 70% del presupuesto de licitación sin IGIC b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Este requisito se entenderá acreditado siempre que tenga adscrito al menos uno de los siguientes técnicos: - Un Ingeniero industrial, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Arquitecto. - Un arquitecto técnico o aparejador. - Un Ingeniero técnico de obras públicas o ingeniero técnico industrial. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45215140
- 45220000
- 45310000
- 42512000
- 45215141
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